domingo, 8 de noviembre de 2015

Clases de Usucapion

CLASES DE USUCAPIÓN

En nuestra economía jurídica existen reconocidas las siguientes clases:

a) La Usucapión Ordinaria o Quinquenal; Que es aquella que exige como requisitos para su conformación titulo idóneo, buena fe, posesión por el termino de 5 años y que exista transmisión del bien.

b) La Usucapión extraordinaria o Decena; cuya característica principal es la exigencia de posesión sobre el bien por un tiempo no menor de 10 años.

c) De igual manera se acepta la existencia de otra forma que al margen de los requisitos exigidos para la Usucapión Ordinaria se debera poseer la cosa por el termino de 3 años y sera aplicable solamente a la categoría de bienes muebles sujetos a registro.

LA USUCAPIÓN ORDINARIA. REGLAS ESPECIALES:

En nuestra legislación civil vigente, es el art. 134 que regula esta forma de adquisición, textualmente dice"que en virtud de un titulo idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena un inmueble de alguien que no es su duelo, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el titulo fue inscrito" De esta manera se fijan los requisitos esenciales para la procedencia de la llamada usucapión ordinaria o quinquenal comparativamente, la legislación abrogada refiriéndose al mismo tema establecido en su art. 1516.

esta forma de usucapión debe observar las reglas siguientes:

a) Transmisión a non dominio.-

se entiende que existe esta forma de transmitir las cosas inmuebles cuando sea ejercitada por quien no tiene el dominio de la cosa. Vale decir que se tratara de un acto de transferencia realizado por aquel que no es propietario del bien y consecuentemente no tiene la facultad (acto de disposición) de enajenar la cosa , en este caso, la usucapión trata de cubrir este defecto.

b) Se aplica a derechos reales inmobiliarios:

el campo de acción de la usucapión quinquenal se halla limitada y destinada únicamente a los bienes inmuebles inmuebles , y por consecuencia a los derechos reales inmobiliarios; se explica tal situación por cuanto los bienes muebles se los adquiere según las previsiones del art. 100 y sgts. del Código Civil. al margen de que la usucapión, también ofrece la posibilidad de adquirir otros Derechos Reales como ser el de usufructo, uso, etc.

c) Titulo Idóneo, Clases:

Dice Morales Guillen "el ttulo idoneo es el justo titulo del regimenb anterior" asi en nuestro caso el art. 1517 lo definia como "justo titulo es la causa idonea para trasladar el dominio de las cosas como la compra o la donacion"

d) Buena fe. Presunsion. Tiempo de duración.

La buena fe es la convicción la seguridad de que quien transmite la propiedad se halla facultado para hacerlo que tiene derecho a enajenar.
el art. 93 inc.) I del C.C. establece: "el poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho".

la buena fe no contiene una exigencia de carácter simplemente negativo como el ignorar o difuso como el suponer por el contrario requiere la certeza de que el causante cuenta con el derecho necesario y suficiente a través de que el causante cuenta con el derecho necesario y suficiente a través del titulo que detenta.

la buena fe siempre es inicial, vale decir que la posesión sera considerada de la misma manera en que lo fue al comienzo, aun cuando se continúe poseyendo en conocimiento posterior de la lesión del derecho ajeno. inc III art. 93 "para efectos de la posesión, solo se tomara en cuanto la buena fe inicial".

e) Plazo:

se refiere al tiempo previsto por la legislación para efectos de usucapión. en tal sentido se establecen 5 años de posesión ininterrumpida que correrá en su haber a partir del momento de la inscripción del titulo propietario respectivo. La anterior legislación establecía el plazo de 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes.

LA USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA. REGLA GENERAL.

Es el art 138 del código civil que se refiere a esta manera de adquisición del derecho de propiedad y dice "la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años"

LA USUCAPIÓN TRIENAL.-

Esta forma de usucapión se halla prevista en el art. 150 del C. C. al prescribir "(muebles sujetos a registro I.- Quien en virtud de un titulo idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un bien inmueble sujeto a registro de alguien que no es su dueño hace suyo el mueble por su usucapión poseyéndolo durante tres años contados desde la fecha en que el titulo fue inscrito."

Esta forma de adquirir tiene similitud con la usucapión ordinaria por que se requieren iguales requisitos: Transmisión a nos domino, titulo idóneo, buena fe y transcurso del tiempo. aunque se distingue por la categoría especial de bienes y por el plazo.

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