sábado, 7 de noviembre de 2015

El Patrimonio - Teorias

DERECHOS REALES
EL PATRIMONIO- TEORÍAS PRINCIPALES.
El patrimonio en su sentido técnico jurídico, esta constituido por un grupo importante de derechos que tienen un valor de orden económico y que forman parte de los derechos generales que conforman la esfera jurídica de la persona; frente a otros derechos que no ofrecen  esta característica de ser valorados.
sobre la razón de la existencia y el reconocimiento de este grupo de derechos se han elaborado varias teorías, de las cuales se exponen las dos que sobre salen:
  1. TEORÍA CLÁSICA.- llamada también personalista o subjetivista, fue propuesta por Aubry y Rau, quienes dicen que la idea del patrimonio se deduce de manera lógica del concepto de personalidad. en tal sentido el patrimonio es una emanación de la personalidad y refleja la potestad jurídica de que se halla investida la persona.
  • Solo las personas pueden tener patrimonio; sean naturales o colectivas, pues únicamente son ellas las que reflejan esa actitud para tener derechos y/o contraer obligaciones.
  • Todas las personas necesariamente tienen patrimonios; el solo hecho de existir significa que la persona ya nace con patrimonio, aunque ella no posea actualmente bien alguno.
  • El patrimonio es único; cada persona no tiene mas que un patrimonio por cuanto el conjunto de derechos y obligaciones que posea conforman una sola unidad por pertenecer todos ellos(derechos y obligaciones que recaen sobre bienes) a un solo propietario.
  • El patrimonio es inseparable de una persona; por tanto es intransmisible (in totum), solo se transmiten los elementos particulares que la integran cuando se extingue la persona esto es transmisión mortis causa.
  • El patrimonio es una Universalidad jurídica; permitiéndose por ello que los derechos soporten a las obligaciones.
  • Como consecuencia de la valoración económica que sufren algunos derechos, se establecen que existen dos grandes grupos de derechos: a) los patrimoniales; compuesto por los derechos reales, derechos de crédito y derechos intelectuales (teoría tripartita) y b) los extra patrimoniales; que por las características especiales que la resisten no son objeto de comercio ni de valoración económica como ser los derechos políticos, los Derechos de la personalidad y las acciones del Estado.
    2.   TEORÍA MODERNA. llamada igualmente objetiva o del patrimonio afectación fue propuesta por el derecho alemán y surge en franca oposición a la clásica. la critica por tratar de entrelazar los términos de patrimonio y personalidad por cuanto son conceptos totalmente diferentes y que no ocupa un primer plano la relación entre ellos.
Por ello conceptúa al patrimonio como "la afectación social de una determinada cantidad de riqueza o de bienes a un fin específicamente señalado" 
Los principios que se extraen, consecuentemente son contrarios a los de la teoría clásica:
  • No todas las personas tienen patrimonio; puesto que el que  en absoluto carece de bienes al no tener nada que afectar o destinar para actividades jurídicas, carece de patrimonio
  • El patrimonio no es único; siendo por tanto divisible, por ello la persona puede tener varios patrimonios.
  • El patrimonio es transmisible tanto por actos entre vivos como por causa de muerte; una persona puede transferir parte de su patrimonio o la totalidad del mismo, sean  en vida o por sucesión (mortis causa)
  • Todos los derechos son Iguales; por tanto los llamados derechos patrimoniales no son diferentes de los restantes derechos de la persona, puesto que los llamados derechos de la personalidad, como son afectados producen el resarcimiento del daño civil producido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario