domingo, 8 de noviembre de 2015

DERECHOS REALES

CONCEPTO: Dentro del campo de los derechos patrimoniales-derechos que pueden ser valoración económicamente, indudablemente que el derecho real constituye el núcleo fundamental de todo ellos por ser su rasgo mas visible la normativa de las relaciones de las personas de las cosas, fundamento para que la denomine también derechos sobre las cosas y que establece el punto de partida de las otras formas de relaciones, sean de orden obligacionista o sobre el producto intelectual.

En nuestra economía civil no se registra una teoría general del Derecho Real, por ello el concepto se localiza en la doctrina general y mediante la revisión de ciertas características que son constantes en los diversos criterios teóricos expuestos sobre el particular.

 los Mazeaud definen al derecho real: "En una relación jurídica inmediata y directa entre las personas y una cosa".
Aubry y Rau: "Es una relación inmediata y directa sobre una cosa oponible a cualquier persona no titular".
De Buen, citado por Castan Tobeñas: "Es el derecho que autoriza a su titular a obtener ciertas ventajas económicas de una cosa, dentro de las posibilidades de la misma y frente a cualquiera que lo desconozca".
Bonecasse: "El derecho real es una Relación jurídica en virtud de a cual una persona tiene la facultad de obtener de obtener de una cosa, en forma exclusiva y oponible a todos, todo o parte de lo que ella produce". 
De lo citado, se puede ver que las concepciones sobre este derecho son de variada naturaleza teniendo en común el objeto sobre el que recae la relación jurídica: el bien.


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