domingo, 8 de noviembre de 2015

LA PROPIEDAD

LA PROPIEDAD

INTRODUCCIÓN.-

La ciencia jurídica estudia la propiedad, o dicho con mayor precisión, el derecho de propiedad, vale decir la propiedad sometida a las reglas de las relaciones de derecho que permiten al titular denominado dueño, usar, gozar, disfrutar, disponer y rechazar a los ajenos a través de acciones previstas en la legislación.

la propiedad ocupa una posición nuclear, fundamental dentro de los derechos reales, por todas las corrientes doctrinales encuentran en la propiedad el ejercicio de un derecho pleno sobre la cosa de carácter definitivo y real.

EVOLUCIÓN E IMPORTANCIA HISTÓRICA.-

El derecho de propiedad, desde lo primitivos tiempos presenta las formas de: propiedad colectiva, propiedad familiar o tribual y propiedad privada , actualmente corrientes novedosas que tienen como fundamento al aspecto social del derecho sobre las cosas impugnan las socializacion del derecho de propiedad, aunque cabe resaltar que la propiedad individual, privada, subsiste y es respetada y protegida como poder exclusivo y pleno del propietario.

El derecho romano, luego de superar su primera etapa de carácter colectivo, consagra la propiedad absoluta; creándose la doctrina absolutista del derecho de propiedad cuya característica fundamental  se refiere a consagrar a favor del titular un cumulo de facultades absolutas sobre el bien, resaltando el Jus Utendi, Jus Fruendi, Jus Disponendi y el Jus Abutendi.

en la edad media, cuya característica es la dependencia de la persona, la sumisión del vasallo al señor, la de este a otra autoridad superior, se produce la fusión del concepto de soberanía con el de propiedad. En su inicio sufre diferentes transformaciones y es alodial, beneficiaria, censal, servil y comunal. la propiedad en esta época se halla tan fusionada a la persona. Caracteriza a este periodo histórico: uno llamado dominio directo y el otro denominado dominio útil o eminente.

la revolución francesa del 1789, produce fundamentales cambios en la concepción doctrinal de la propiedad, por que la eleva a la categoría de dogma (Scaevola, citado por Morales Guillen) en el concepto absoluto que de el tenia el derecho romano. Vale decir que trata de revivir el absolutismo en el ejercicio de la propiedad sobre las cosas. este nuevo concepto afirma la soberanía de la propiedad pretendiendo proscribir el dominio directo que había sido llevado hasta sus ultimas consecuencias en los fundos feudales, para reconocer la vigencia exclusiva o preeminente del dominio útil.

otro acontecimiento relevante para el derecho a sido la Revolución Rusa de 1917, que a diferencia de la revolución  francesa, no solo fue política y económica sino sobre el carácter social, encaminada a sacudir en sus fundamentos la propiedad privada.

CONCEPTO.-

Para conceptuar al Derecho de Propiedad necesariamente tendrá que tomarse en cuenta el numero de facultades que corresponden al titular y que son resumidas en las de usar, gozar, disfrutar y disponer que a tiempo de caracterizarle permiten calificarle como un derecho erga omnes (contra todos y por ello total) y que se aplica con toda plenitud sobre la cosa corporal o incorporal.

el mas controversial es sin lugar a dudas el derecho de disponer (según muchos autores el jus abutendi, llamado también derecho de consumir) que siempre fue sometido aunque en diferentes proporciones a limitaciones según se vio en el punto anterior.

por ello el concepto actual de la propiedad ha dejado de ser absolutista como lo era en el abrogado código, y sus efectos y comportamientos deberán reflejar no solo la satisfacción del interés privado, sino ademas en de la colectividad. Este criterio es por tanto coincidente con el que adopta nuestra carta magna en sus art. 7 inc 1 y 22 respectivamente.

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1 comentario:

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