La diversidad del tratamiento del tema en los distintos sistemas jurídicos y la variedad de las cosas consideraciones dominantes en el campo doctrinal, posibilitan el conocer su calidad de instituto de permanente debate, pues según los estudiosos del derecho, aun hoy en día resulta dificultoso elaborar un concepto rigurosamente técnico, inicialmente se admite que la posesión es un estado de hecho, por el cual una persona tiene la cosa en su poder, según criterio generalizado, es la imagen normal y natural del derecho.
Consecuentemente, este hecho genera resultados de derecho que se enlazan al ordenamiento jurídico vigente, entre las cuales se destacan la protección de ese Status, la margen de que se conforme o no a un derecho subyacente, y la posibilidad de que, combinando con el transcurso del tiempo y otros elementos, se convierta en un derecho real, definitivo sobre la cosa.
CONCEPTO.- Generalmente quien ostenta un poder de derecho sobre una cosa ejercita simultáneamente un poder de hecho, mas no siempre ocurre así. la posesión en sentido usual, significa una facultad de hecho, definible con relación a los poderes fundamentales del derecho, y el cual consiste en el hecho mismo de ese poder, omisión hecha de que tenga o no derecho a el, ese poder de hecho lo ostenta quien domina la cosa y no propiamente quien la ley establezca que debe tenerlo.
En consecuencia para conocer si alguien o no poseedor y poder gozar de la tutela de la ley, se deberá investigar la situación de hecho frente a la cosa, sin que interese si corresponde o no a una justificación jurídica: esto es, independientemente de que el poseedor sea o no titular de un derecho real. o en términos mas generales todavía, si se halla dentro o no de una situación jurídica.
Se ha definido a la posesión de muy variadas formas: nuestra legislación Civil en su art. 87, inc I prescribe: "la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real".
video
DERECHOS REALES
CONCEPTO: Dentro del campo de los derechos patrimoniales-derechos que pueden ser valoración económicamente, indudablemente que el derecho real constituye el núcleo fundamental de todo ellos por ser su rasgo mas visible la normativa de las relaciones de las personas de las cosas, fundamento para que la denomine también derechos sobre las cosas y que establece el punto de partida de las otras formas de relaciones, sean de orden obligacionista o sobre el producto intelectual.
En nuestra economía civil no se registra una teoría general del Derecho Real, por ello el concepto se localiza en la doctrina general y mediante la revisión de ciertas características que son constantes en los diversos criterios teóricos expuestos sobre el particular.
los Mazeaud definen al derecho real: "En una relación jurídica inmediata y directa entre las personas y una cosa".
Aubry y Rau: "Es una relación inmediata y directa sobre una cosa oponible a cualquier persona no titular".
De Buen, citado por Castan Tobeñas: "Es el derecho que autoriza a su titular a obtener ciertas ventajas económicas de una cosa, dentro de las posibilidades de la misma y frente a cualquiera que lo desconozca".
Bonecasse: "El derecho real es una Relación jurídica en virtud de a cual una persona tiene la facultad de obtener de obtener de una cosa, en forma exclusiva y oponible a todos, todo o parte de lo que ella produce".
De lo citado, se puede ver que las concepciones sobre este derecho son de variada naturaleza teniendo en común el objeto sobre el que recae la relación jurídica: el bien.
Concepto.- para tener un concepto de Patrimonio se deberán tomar en cuenta las relaciones jurídicas activas pasivas ejercitadas por las personas, traducidas en derechos y obligaciones que recaen sobre los bienes y que pueden ser apreciados económicamente.
así el concepto tradicional dice: El patrimonio es el conjunto de Derechos, obligaciones y bienes pertenecientes a una misma persona y que son avaluables en dinero.
Contrariamente, Guillermo Borda señala que como patrimonio debe entenderse únicamente el conjunto de bienes de una persona, por cuanto las deudas solamente gravan ese conjunto de bienes, pero no forman parte de él.
Del concepto anterior se deducen los elementos constitutivos de la institución un Elemento activo; consistente en los derechos cuya titularidad ejercita la persona y que tiene como objeto a los bienes: Elemento Pasivo; que se traduce en el conjunto de obligaciones a cargo de la persona y a la que la parte activa sirve de garantía, existe una relación inmediata y directa entre ambos elementos originándose la llamada responsabilidad patrimonial.
El patrimonio en su sentido técnico jurídico, esta constituido por un grupo importante de derechos que tienen un valor de orden económico y que forman parte de los derechos generales que conforman la esfera jurídica de la persona; frente a otros derechos que no ofrecen esta característica de ser valorados.
sobre la razón de la existencia y el reconocimiento de este grupo de derechos se han elaborado varias teorías, de las cuales se exponen las dos que sobre salen:
TEORÍA CLÁSICA.- llamada también personalista o subjetivista, fue propuesta por Aubry y Rau, quienes dicen que la idea del patrimonio se deduce de manera lógica del concepto de personalidad. en tal sentido el patrimonio es una emanación de la personalidad y refleja la potestad jurídica de que se halla investida la persona.
Solo las personas pueden tener patrimonio; sean naturales o colectivas, pues únicamente son ellas las que reflejan esa actitud para tener derechos y/o contraer obligaciones.
Todas las personas necesariamente tienen patrimonios; el solo hecho de existir significa que la persona ya nace con patrimonio, aunque ella no posea actualmente bien alguno.
El patrimonio es único; cada persona no tiene mas que un patrimonio por cuanto el conjunto de derechos y obligaciones que posea conforman una sola unidad por pertenecer todos ellos(derechos y obligaciones que recaen sobre bienes) a un solo propietario.
El patrimonio es inseparable de una persona; por tanto es intransmisible (in totum), solo se transmiten los elementos particulares que la integran cuando se extingue la persona esto es transmisión mortis causa.
El patrimonio es una Universalidad jurídica; permitiéndose por ello que los derechos soporten a las obligaciones.
Como consecuencia de la valoración económica que sufren algunos derechos, se establecen que existen dos grandes grupos de derechos: a) los patrimoniales; compuesto por los derechos reales, derechos de crédito y derechos intelectuales (teoría tripartita) y b) los extra patrimoniales; que por las características especiales que la resisten no son objeto de comercio ni de valoración económica como ser los derechos políticos, los Derechos de la personalidad y las acciones del Estado.
2. TEORÍA MODERNA. llamada igualmente objetiva o del patrimonio afectación fue propuesta por el derecho alemán y surge en franca oposición a la clásica. la critica por tratar de entrelazar los términos de patrimonio y personalidad por cuanto son conceptos totalmente diferentes y que no ocupa un primer plano la relación entre ellos.
Por ello conceptúa al patrimonio como "la afectación social de una determinada cantidad de riqueza o de bienes a un fin específicamente señalado"
Los principios que se extraen, consecuentemente son contrarios a los de la teoría clásica:
No todas las personas tienen patrimonio; puesto que el que en absoluto carece de bienes al no tener nada que afectar o destinar para actividades jurídicas, carece de patrimonio
El patrimonio no es único; siendo por tanto divisible, por ello la persona puede tener varios patrimonios.
El patrimonio es transmisible tanto por actos entre vivos como por causa de muerte; una persona puede transferir parte de su patrimonio o la totalidad del mismo, sean en vida o por sucesión (mortis causa)
Todos los derechos son Iguales; por tanto los llamados derechos patrimoniales no son diferentes de los restantes derechos de la persona, puesto que los llamados derechos de la personalidad, como son afectados producen el resarcimiento del daño civil producido.
El usuario se convierta en protagonista de la red, y
adquiera un papel de productor activo de generador de contenidos e información
·
Dinámica: los contenidos se actualizan constantemente.
· Son
colaborativas: se elaboran por un grupo de personas.
· Son
simples e intuitivas.
·
Pueden ser utilizadas sin necesidad de instalar nada en un ordenador.
· La
web es la plataforma.
·
Entorno amigable e interactivo.
· El
usuario tiene la capacidad de gestionar: qué, cuándo y cómo publicar”
(Me parece que es un comentario a la realidad por el hecho
de que las personas en general se están perdiendo cada vez más a las redes
sociales como al Internet en sí.)
Desde la perspectiva de la web 2.0 lo importante ha dejado
de ser la estructura tecnológica de la red, para pasar a ser lo que las
personas hacen en ella, y las interacciones que establecen para alcanzar una
inteligencia colectiva.
(La red está, pero lo que lo hace tecnológica o interesante
lo hacen las personas con ella, es decir que cada persona cambia algo en la
red, aumenta o simplemente lo quita para que la red sea una vez mas distinta)
-La importancia del conectivismo.-
El conectivismo en la cual se
unen una serie de principios explorados por la teoría del caos, de las redes,
de la complejidad y la auto-organización. De acuerdo con Siemens, los
principios en los que se apoya esta teoría son:
1. El aprendizaje y el
conocimiento se apoyan en una diversidad de conceptos.
2. Aprendizaje y conocimiento requieren
diversidad de partes para presentar el todo.
3. Aprendizaje es el proceso de
conexión entre fuentes de información y nodos especializados.
4. El conocimiento puede residir
en equipos no humanos, y el aprendizaje puede facilitarse con el uso de la
tecnología.
5. Las conexiones deben cuidarse
y mantenerse para facilitar el aprendizaje continuo.
6. Destreza para identificar
conexiones entre ideas, campos de conocimiento y conceptos es una habilidad
clave muy importante.
7. Las actividades de aprendizaje
están orientadas a mantener el conocimiento actualizado.
8. La capacidad de saber más, es
más crítica que aquello que se sabe en un momento dado.
9. La toma de decisiones en sí
misma es un proceso de aprendizaje.
()
Otro de los marcos que le dan
cobertura desde nuestro punto de vista es el “aprendizaje colaborativo” y
“cooperativo”,
§
El aprendizaje no se consigue sólo a partir de la interacción, sino más bien
por la articulación (justificar por parte del individuo las decisiones
adoptadas), el conflicto (el aprendizaje se alcanza de los esfuerzos realizados
para resolver los problemas que se plantean y las discrepancias y puntos de
vistas diferentes) y la co-construcción de significados (no es solamente
yuxtaponer información, sino alcanzar nuevos significados mediante la
interacción cognitiva de los participantes).
Para nosotros el último marco de
referencia vendrá de adoptar como elemento para la acción, la perspectiva del
aprendizaje centrado en el estudiante. Perspectiva que implica una serie de
aspectos como:
a). La organización de la
escenografía educativa alrededor de la adquisición de competencias y
capacidades por los alumnos;
b). Diseñar escenarios de
formación para que los alumnos descubren o resuelvan por sí mismos una
comprensión del tema o concepto a través del análisis y la reflexión crítica, a
menudo junto con otros alumnos; y
c). Asumir que se aprenderá por
la combinación de una serie de medios y modos de comunicación, el curso ya no
consiste en una versión autorizada de conocimientos como es transmitida por una
conferencia o un libro de texto.
Esta perspectiva del aprendizaje
centrado en el estudiante, no supone la desaparición de la figura del profesor,
sino más bien el que alcance roles más significativos que el de transmisor de
información, como el de diseñador y planificador de objetos de aprendizaje, y
del entorno en el cual se producirán las interacciones alumno-profesor-objetos
de aprendizaje.
()
Posibilidades que ofrecen las redes sociales a la educación
Las redes sociales nos abarcan distintos métodos de cómo
implementar la educación dependiendo de qué tipo de red estemos hablando:
·Poder contar con un entorno rico y variado.
·Más que un entorno de comunicación nos ofrecen
un multi-entorno, ya que podemos abrir en la misma diferentes lugares y
espacios para la discusión y el análisis de diferentes problemáticas,
·Es un entorno interactivo
·Son entornos que permiten la comunicación
independientemente del espacio y el tiempo en el cual se encuentren ubicados
las personas que conforman la red social.
·nos encontramos con que pueden ser un entorno
multicultural
·Son entornos que permiten el control por parte
de los estudiantes de su propio proceso de aprendizaje
·facilita el reflexionar sobre la práctica
educativa que han llevado a cabo
·Puede utilizarse en todas las disciplinas
·Nos permiten crear tantos grupos de alumnos como
podamos necesitar para el desarrollo de la experiencia.
·permiten la revisión por parte del profesor del
proceso seguido para la construcción del conocimiento
Formas de mirar las redes sociales
1.Aprender con redes sociales en contextos
formales de formación.
(nos permiten tener un proceso de formación para construir en ellas entornos donde los estudiantes pueden compartir diferentes objetos
de aprendizaje: fotografías, clip de vídeos, documentos textuales, etcétera;
)
2. Aprender con redes sociales en
contextos no formales.
(La web es, al mismo tiempo,
una herramienta relacional y el espacio en el que tienen lugar las relaciones” “…
los usuarios parecen converger en un punto: lo que los jóvenes esperan de Internet es
que sea un potente instrumento de socialización.”)
3. Alfabetización digital
respecto a las redes sociales.
4. Investigar sobre las
posibilidades de las redes sociales.
5. Y la creación de comunidades
de profesores e investigadores a través de las redes sociales.